miércoles, 10 de mayo de 2017

liquidar prestaciones sociales

PAGOS LABORALES
  1. SALARIO MÍNIMO
  2. JORNADA ORDINARIA
  3. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
  4. HORAS EXTRAS 
  5. DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO 
  6. DÍAS FESTIVOS 

 RECUERDE: En Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal 


PRESTACIONES SOCIALES: es todo aquello que ley se debe a pagar aun empleado
  1. PRIMA DE SERVICIOS
  2. AUXILIO DE CESANTIAS
  3. INTERESES A LAS CESANTIA
  4. APORTES PARA FISCALES
  5. AUXILIO DE TRANSPORTE
  6. PRIMA DE SERVICIOS
  7. VACACIONES   
TABLA DE FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR 



¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
los 3 primeros días los asume el empleador si esta se extiende; los asume la entidad prestadora del servio del salud.

¿Cómo se pagan las incapacidades ?

La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo
Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde.